VeriFactu: qué es, cuándo será obligatorio y cómo tener tu negocio listo

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Si cobras con un programa, una caja registradora con software o una app, ese programa tendrá que cumplir el reglamento VeriFactu. Hacienda acaba de anunciar que lo retrasa a octubre de 2028, así que hay margen, pero no hay que dormirse. No es un impuesto nuevo ni una declaración más: es una forma de emitir los tiquets y las facturas para que no se puedan borrar ni retocar después. Aquí tienes qué es, a quién afecta, qué fechas son las buenas y qué hacer desde hoy.

Qué es VeriFactu, sin jerga

VeriFactu es el nombre corto del Reglamento de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Desarrolla la llamada ley antifraude (Ley 11/2021), que prohibió los programas que permiten tocar la facturación a escondidas.

La idea es sencilla: cada tiquet o factura que emite tu programa genera un registro que no se puede borrar ni modificar. Cada registro lleva una huella (un código calculado a partir de sus datos) que incluye la huella del anterior, como los eslabones de una cadena. Si alguien cambiara un tiquet de marzo, la cadena dejaría de cuadrar a partir de ahí.

La modalidad «VERI*FACTU» añade un paso: el programa envía cada registro a la Agencia Tributaria al momento. Es la opción más sencilla para un negocio pequeño, porque a cambio de enviarlo todo te ahorras otros requisitos técnicos, como firmar electrónicamente cada registro y guardarlo de forma que se pueda auditar.

Las fechas: aplazado a octubre de 2028 (pendiente del BOE)

Las fechas se han movido ya tres veces. El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, fijó 2026; el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, las retrasó a 2027. Y el 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció un nuevo aplazamiento hasta octubre de 2028, para que coincida con la factura electrónica obligatoria de los empresarios y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros al año.

Ojo con un detalle: ese último aplazamiento está anunciado, pero mientras no se publique en el BOE, las fechas que siguen en vigor son las de 2027:

  • 1 de enero de 2027: las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades (sociedades limitadas, anónimas…).
  • 1 de julio de 2027: el resto de obligados, es decir, autónomos y entidades en atribución de rentas como las comunidades de bienes o sociedades civiles.
  • Octubre de 2028: la fecha única anunciada por Hacienda para todos, a la espera de que salga en el BOE (aún sin día concreto).

¿Te afecta? Depende de cómo emites los tiquets

Afecta a quien usa un sistema informático para facturar: un programa de caja, un TPV con software, una app de reservas que hace tiquets o un programa de facturas. Da igual que el tiquet acabe en papel o en el móvil del cliente: lo que cuenta es con qué se emite.

No te afecta si escribes todas tus facturas a mano, en talonario. Y según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, tampoco si usas Excel o Word solo para apuntar datos o hacer listados de facturas; pero la propia Agencia avisa de que puede revisar si tu hoja de cálculo hace en la práctica de programa de facturación. Si tu plantilla de Excel numera, calcula el IVA y saca el tiquet, estás en zona gris.

Para los muy pequeños, la Agencia Tributaria ha anunciado una aplicación de facturación gratuita y básica en su sede electrónica. Puede servir si emites pocas facturas, pero no lleva tu agenda, tu caja ni tus clientes.

Qué lleva cada tiquet y cada factura

Tu cliente no va a notar mucho. Cada tiquet (factura simplificada) y cada factura llevará:

  • Un código QR que cualquiera puede escanear con el móvil para comprobar en la web de la Agencia Tributaria que ese documento está registrado.
  • La leyenda «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT», si tu programa trabaja en esa modalidad.
  • Los mismos datos de siempre: numeración correlativa, fecha, tu razón social y NIF, el desglose del IVA y el total.

Certificado propio o apoderar a tu gestoría

Para enviar los registros, el programa se identifica ante la Agencia Tributaria con un certificado electrónico. Tienes dos caminos: usar el certificado de tu negocio (el de autónomo o el de representante de la sociedad, en un archivo .p12 o .pfx) o apoderar a tu gestoría para que el envío vaya con el suyo. El apoderamiento se hace en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y es el camino habitual si ya te llevan los impuestos.

Antes de la fecha obligatoria puedes trabajar en el entorno de pruebas de la Agencia, que no tiene efectos fiscales. Es la mejor forma de ver cómo sale el QR en tu tiquet sin jugarte nada.

Qué pasa si no te adaptas

La Ley General Tributaria (artículo 201 bis) sanciona con 50.000 euros por ejercicio tener un programa de facturación que no cumpla los requisitos. Y los tiquets ya emitidos no se pueden «arreglar» después: una vez llega la fecha, cada documento debe salir de un sistema adaptado. Por eso conviene cambiar con meses de margen, no la última semana antes de la fecha.

Lo que sí puedes hacer sin miedo es guardar tu programa viejo con el histórico: la Agencia aclara en sus preguntas frecuentes que lo que importa es usarlo para facturar.

Lista para prepararte

  1. Mira con qué emites hoy los tiquets: talonario, Excel, caja registradora o programa. Si es un programa, pregunta a tu proveedor por escrito si estará adaptado y desde cuándo.
  2. Comprueba que tus datos fiscales están completos: razón social, NIF y dirección. Sin ellos no hay tiquet válido.
  3. Decide con tu gestoría si enviarás con tu certificado o con el suyo, y haz el apoderamiento con tiempo.
  4. Si tienes certificado propio, mira cuándo caduca. Uno caducado deja los envíos pendientes.
  5. Prueba unas semanas en el entorno de pruebas y enseña un tiquet con QR a tu gestoría.
  6. Pasa a real antes de tu fecha. Con el aplazamiento anunciado será octubre de 2028; hasta que salga en el BOE, cuenta con el 1 de enero de 2027 si eres sociedad y el 1 de julio de 2027 si eres autónomo.

Cómo lo hace Bookitall

En Bookitall, VeriFactu va incluido en la cuota, sin módulo aparte ni coste por envío. Cada tiquet de la caja, cada factura, cada devolución y cada rectificativa se registra encadenado al anterior y se envía solo a la Agencia Tributaria. El QR y la leyenda «VERI*FACTU» salen impresos en el tiquet y en la factura.

Lo activas en «Gestoría»: subes tu certificado o usas el de quien te lleve los impuestos, empiezas en pruebas y pasas a real cuando quieras. Si un día no hay certificado, los registros se quedan pendientes y se envían en cuanto lo pongas, sin perder ninguno. Los registros no se pueden borrar ni retocar: es lo que pide la norma y lo que te cubre en una inspección.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio VeriFactu?

Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que lo aplaza a octubre de 2028 para todos, junto con la factura electrónica. Mientras ese aplazamiento no se publique en el BOE, siguen en vigor las fechas del Real Decreto-ley 15/2025: el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para los autónomos.

Si se ha aplazado, ¿para qué activarlo ya?

No es obligatorio hacerlo antes, pero probarlo con tiempo evita sorpresas: ves el QR en tus tiquets, revisas el certificado con tu gestoría y, si el BOE no llega a tiempo, ya estás cubierto con las fechas de 2027.

Hago los tiquets a mano en un talonario, ¿me afecta?

No. Según la Agencia Tributaria, si todas tus facturas son manuales no usas ningún sistema informático de facturación y el reglamento no te aplica. En cuanto emitas con un programa o una app, sí.

¿Tengo que tener certificado digital?

Para enviar los registros hace falta un certificado: el tuyo o el de tu gestoría, si la apoderas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No necesitas los dos.

¿VeriFactu es lo mismo que la factura electrónica?

No. VeriFactu regula cómo se registran y envían los tiquets y facturas que emites. La factura electrónica obligatoria entre empresas es otra norma distinta; Hacienda quiere que las dos lleguen a la vez, en octubre de 2028.